Nueva Ley de Fomento del Ecosistema para las Empresas Emergentes. 

Debido al importante desarrollo de empresas innovadoras y de base tecnológica en los últimos años se han venido promoviendo una serie de normas y proyectos destinados a fortalecer el tejido empresarial, en general, y a las empresas englobadas dentro de la economía verde y digital, en particular.

Por esta razón, y conscientes de su importancia para modernizar nuestra economía, la CCE ha desarrollado un Programa de Emprendimiento para Reestablecer el Reequilibrio Territorial y la Equidad, enfocado de manera específica hacia estos campos de actuación y que en Canarias cuentan, además, con un amplio potencial de desarrollo a futuro.

En el ámbito normativo recientemente se ha publicado la Ley 28/2022 de 21 de diciembre de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, cuyo objeto es establecer unos criterios comunes para apoyar la creación y el crecimiento de Empresas Emergentes (o Startups) en España

A continuación te desgranamos sus contenidos principales, ya que consideramos son de especial interés para aquellos emprendedores que deseen iniciar una actividad empresarial en actividades verdes o digitales.

La Ley va dirigida a microempresas y PYMES emprendedoras que cumplan las siguientes condiciones que las califican como emergentes:

– Ser de nueva creación o tener menos de 5 años desde la inscripción en el Registro Mercantil si ya estaba creada (o menos de 7 en caso de sectores como biotecnología, energéticos, industriales y otros estratégicos)

– Tener sede social permanente en España.

– No cotizar en un mercado regulado ni distribuir dividendos (o haberlos distribuido)

– Tener un modelo de negocio escalable e innovador. (capacidad de una empresa de incrementar sus ingresos)

– Tener un 60% de la plantilla contratada laboralmente en España.

– Si surge de una fusión, escisión o transformación de otras empresas, éstas deben ser también Empresas Emergentes.

Para la evaluación de éstos y otros criterios relacionados con la innovación, la entidad ENISA será la encargada de evaluar tales criterios y de establecer convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas y otras AAPP para que les presten apoyo en esta tarea.

Para el desarrollo de estos criterios está pendiente de publicarse normativa complementaria que especifique pormenorizadamente estos aspectos, lo que se hará a través de una Orden Ministerial que va a regular más concretamente el ámbito de aplicación, definiciones y otras especialidades de esta Ley.

Dicha O.M. evaluará si se cumple con el carácter de emprendimiento innovador y escalable.

ENISA se pronunciará en un plazo de 3 meses sobre la evaluación de la empresa.

Si no se ha pronunciado en 3 meses mediante resolución expresa, se considerará estimado por silencio administrativo positivo. Se interrumpirá si ENISA requiere aportar documentación.

Inscripción de actos y acuerdos en el Registro Mercantil:

La inscripción y los actos de una Empresa Emergente deberán estar registrados en el Registro Mercantil en los 5 días hábiles siguientes a la fecha del asiento de presentación.

En el caso de que utilicen estatutos tipo, el registrador procederá a la calificación en inscripción dentro de las seis horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura.

El emprendimiento innovador y escalable girará en torno a los siguientes criterios:

– Grado de innovación

– Grado de atractivo del mercado

– Modelo de negocio

– Competencia

– Experiencia, formación y trayectoria del equipo.

– Dependencia de los partners.

– Volumen de clientes.

Para hacer más accesible estos conceptos, ENISA publicará en su Web una guía/manual que permita al usuario conocer el procedimiento.

ENISA podrá llegar a acuerdos con entidades colaboradoras (como entidades de las Comunidades Autónomas para la tramitación, difusión, seguimiento de dicha solicitud)

Incentivos fiscales:

– Reducción del 25% al 15% en el tipo aplicable del Impuesto de Sociedades durante los 4 primeros años, a partir de que se genere la primera base imponible positiva y que su facturación sea inferior a un millón de euros.

– Posibilidad de aplazar el pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros periodos positivos.

– No obligatoriedad de efectuar los pagos fraccionados en cada periodo inmediato posterior a los citados anteriormente.

– Se mejora la deducción de la inversión en empresas de nueva o reciente creación, tanto a través de un incremento de la base máxima deducible, de 60.000 a 100.000 euros, como en el importe de la deducción, hasta un 50%, frente al 30% actual.

– Adicionalmente, en relación con esta deducción, se incrementa de cinco a siete años el periodo para invertir y sus socios o accionistas fundadores (según figuren en la escritura de constitución), que ya no estarán sujetos a la prohibición general de no poseer más del 40% del capital social (individualmente o junto con familiares cercanos) de la empresa emergente.

Autocartera y plan de retribuciones.

La junta general de la sociedad podrá autorizar la adquisición de participaciones propias hasta el 20% del capital como máximo, con la exclusiva intención de ejecutar un plan de retribución.

Dicha retribución estará prevista en Estatutos y aprobada por la Junta General, que acordará el número máximo de participaciones a asignar en cada ejercicio.

Las participaciones han de estar íntegramente desembolsadas, el patrimonio neto no resulte inferior al capital social más reservas.

Universidades y Empresas Emergentes.

También se prevé en la norma medidas para fomentar la colaboración público-privada entre universidades y empresas emergentes a través de programas educativos en materia de emprendimiento y habilidades digitales, así como de otras actuaciones que impulsen la creación de empresas emergentes y empresas de base tecnológica en entornos rurales o con escasa densidad de población.

Convocatoria de subvenciones.

En la ley se hace mención a la importancia de estar pendiente, a través de los Puntos de Atención al Emprendedor, de las publicaciones de subvenciones públicas dirigidas específicamente a Empresas Emergentes.

Tales ayudas serán convocadas por Instituciones Comunitarias y Administraciones Públicas españolas y serán publicadas en un calendario orientativo de tales subvenciones en el mes de enero de cada año.